Se refuerzan los requisitos de organización y competencia profesional
y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros.
Ligado a lo anterior, se establecen por primera vez prohibiciones concretas en materia de remuneración destacando que los distribuidores de seguros no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo
para que éste o sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si el distribuidor de seguros puede ofrecer un producto diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.
Se establece por primera vez la información sobre
Gobernanza de Productos
y la obligación de tener una política clara sobre ello en algunos casos.
Se establece un nuevo plazo de conservación
de la información precontractual
entregada al cliente, al objeto de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones, durante un plazo mínimo de seis años contados desde el momento de la finalización de los efectos del contrato.
Así, los Grupos A, B y C
pasan a denominarse Niveles 1, 2 y 3,
pero no existe una similitud exacta entre ambos. Los Corredores de Seguros
deberán ahora hacer 25 horas al año de Formación Continua
y ésta, además, deberá ser "evaluable"
para todos.