Con carácter general, toda información que deba ser proporcionada a los clientes con carácter previo a la contratación del producto deberá comunicarse a los clientes:
La Ley permite dos excepciones para facilitar la información al cliente distinto al papel. Son los siguientes:
a) A través de un soporte duradero distinto del papel, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 4, o
b) A través de un sitio web, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 5.
No obstante, en estos dos casos, se proporcionará al cliente una copia en papel cuando este así lo solicite, y de forma gratuita.
Artículo 2. 18. «Soporte duradero»: Es todo instrumento que:
a) Permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta, durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada,
b) Y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.
Se le podrá informar al cliente mediante “soporte duradero” cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que el uso del soporte duradero resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente
Y que el cliente haya podido optar entre recibir información en papel o en otro soporte duradero, y haya elegido este último soporte.
La Ley contempla la posibilidad de informar al cliente mediante “sitios web” cuando vaya dirigida personalmente al cliente o cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que facilitar esa información a través de un sitio web resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente.
b) Que el cliente haya aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web.
c) Que se haya notificado al cliente electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultarse esa información.
d) Que se garantice que esa información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite el cliente para consultarla.
Este documento deberá estar en papel o en otro soporte duradero.
El documento de información previa sobre el producto de seguro deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Será un documento breve e independiente. (2 o 3 hojas a una cara máximo)
b) Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.(Clase de letra 1, 2 mm. No se establece una fuente de letra determinada)
c) En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.
e) Será preciso y no engañoso.
f) Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.
g) Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
Otros aspectos relativos a su formato son los siguientes:
Deberá contener:
Lo deben entregar todos los distribuidores y los mediadores de seguros a sus clientes.
El Mediador de Seguros Complementarios también deberá entregarlo a sus clientes aunque esté exento.
El Documento de Información Previa se deberá entregar "de manera efectiva", esto es, dejando constancia y evidencia de su entrega al cliente y de la recepción por parte de éste.