Información previa obligatoria a facilitar a los clientes de Seguros NO VIDA

Información previa a facilitar a los clientes de Seguros distintos al Seguros de Vida


La nueva norma sobre Distribución de Seguros refuerza las obligaciones de información y normas de conducta que deben de seguir los distribuidores de seguros.  Especial importancia cobrará el "Documento de Información Previa" (IPID) a facilitar al cliente de productos de seguros NO-Vida
El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en la nueva norma sobre Distribución de Seguros, detallándose la información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora, la información previa que debe proporcionar el mediador de seguros, la información y asesoramiento previos a la suscripción del contrato de seguro, y el documento de información previa en el contrato de seguro distinto al seguro de vida.

Requisitos de la Información a facilitar al cliente

  • ¿Cómo hay que trasladar la información al cliente de productos NO IBIP's?

    Con carácter general, toda información que deba ser proporcionada a los clientes con carácter previo a la contratación del producto deberá comunicarse a los clientes:


    • En papel;
    •  De forma clara y precisa, comprensible para el cliente;
    •  En una lengua oficial del Estado miembro en el que se sitúe el riesgo o del Estado miembro del compromiso o en cualquier otra lengua acordada por las partes, y
    •  De forma gratuita.
  • ¿Se puede facilitar la información en otros medios distintos al papel?

    La Ley permite dos excepciones para facilitar la información al cliente distinto al papel. Son los siguientes:


    a) A través de un soporte duradero distinto del papel, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 4, o


    b) A través de un sitio web, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 5. 


    No obstante, en estos dos casos, se proporcionará al cliente una copia en papel cuando este así lo solicite, y de forma gratuita.


  • ¿Qué es "Soporte Duradero"?

    Artículo 2. 18. «Soporte duradero»: Es todo instrumento que:


    a) Permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta, durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, 


    b) Y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. 


    Se le podrá informar al cliente mediante “soporte duradero” cuando concurran las siguientes circunstancias:


    Que el uso del soporte duradero resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente


    Y que el cliente haya podido optar entre recibir información en papel o en otro soporte duradero, y haya elegido este último soporte.

  • Información a través de "Sitios WEB"

    La Ley contempla la posibilidad de informar al cliente mediante “sitios web” cuando vaya dirigida personalmente al cliente o cuando concurran las siguientes circunstancias:


    a) Que facilitar esa información a través de un sitio web resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente.


    b) Que el cliente haya aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web.


    c) Que se haya notificado al cliente electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultarse esa información.


    d) Que se garantice que esa información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite el cliente para consultarla.


El "Documento de Información Previa" (IPID)

La nueva norma sobre Distribución de Seguros establece la obligatoriedad de presentar a los clientes de seguros NO-VIDA un documento previo a la contratación con toda la información relevante sobre el producto en cuestión que está contratando. Así, la Ley viene de la mano con otra norma que establece las características que debe tener el formato de dicho Documento de Información. Se trata del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión de 11 de Agosto de 2017.
  • ¿Qué es el Documento de Información Previa o IPID?
    • Para los seguros distintos al seguro de vida se establece la obligatoriedad de presentar al cliente, antes de la celebración del contrato, un "Documento de Información Previa" (En inglés con las siglas IPID) y que deberá ser estandarizado.
    • Se utilizará para productos NO-VIDA, incluido DECESOS (Venta Informada)
    • No se aplica a los Seguros de Grandes Riesgos


  • ¿Quién debe elaborarlo?
    • La entidad aseguradora deberá elaborar el documento de información previa sobre el producto de seguro y facilitárselo a los mediadores de seguros (Agentes y Corredores) que distribuyen sus productos de seguros.
    • Los Mediadores de Seguros cuando son ellos mismos quiénes diseñen el producto de seguro, serán quiénes deban elaborar en esos casos sus propios IPID o Documentos de Información Previa.
    • En definitiva, debe ser elaborado por el diseñador del producto
  • ¿Qué requisitos debe cumplir este Documento?

    Este documento deberá estar en papel o en otro soporte duradero. 


    El documento de información previa sobre el producto de seguro deberá cumplir los siguientes requisitos:


    a) Será un documento breve e independiente. (2 o 3 hojas a una cara máximo)

    b) Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.(Clase de letra  1, 2 mm. No se establece una fuente de letra determinada)

    c) En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.

    d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.

    e) Será preciso y no engañoso.

    f) Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.

    g) Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.


    Otros aspectos relativos a su formato son los siguientes:


    • No es necesario que vaya personalizado, puede ser estandarizado e impersonal.
    • No es necesario que vaya firmado
    • Puede imprimrise en blanco y negro
    • No es obligatorio incorporar fecha en el documento, pudiendo ir sin ella.
    • Puede contener el logotipo comercial



  • ¿Qué información debe contener?

    Deberá contener:

    • La clase de seguro que se está contratando
    • Las coberturas, 
    • La suma asegurada, 
    • El ámbito geográfico de aplicación (Dónde cubre el seguro)
    • Los riesgos excluidos (Qué coberturas no se incluyen en el seguro)
    • Los Medios de pago (Cómo y cuándo se deben efectuar los pagos)
    • La duración (Cuándo comienzan y finalizan las coberturas)
    • Las obligaciones de las partes (anteriores, durante el contrato y a la finalización)
    • Los medios de resolución de posibles divergencias
    • Cómo se puede cancelar o rescindir el contrato de seguro



  • ¿Quién debe entregarlo?

    Lo deben entregar todos los distribuidores y los mediadores de seguros a sus clientes.


    El Mediador de Seguros Complementarios también deberá entregarlo a sus clientes aunque esté exento.

  • ¿Cómo hay que entregarlo?

    El Documento de Información Previa se deberá entregar "de manera efectiva", esto es, dejando constancia y evidencia de su entrega al cliente y de la recepción por parte de éste.

Share by: