En este caso, el distribuidor de seguros informará al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y, en tal caso, ofrecerá una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y facilitará por separado justificantes de los costes y gastos de cada componente.
En estos casos, y si el riesgo o la cobertura de seguro resultantes de dicho paquete o acuerdo ofrecido a un cliente son diferentes de los asociados a los componentes considerados por separado, el distribuidor de seguros facilitará una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y del modo en que la interacción entre ellos modifica el riesgo o la cobertura de seguro
Cuando el Seguro no es el producto principal, sino que es el accesorio o auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo, el distribuidor de seguros ofrecerá al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
El presente apartado no se aplicará en los siguientes casos:
a) cuando el producto de seguro sea complementario de un servicio o actividad de inversión en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE,
b) cuando el producto de seguro sea complementario de un contrato de crédito en el sentido del artículo 4, punto 3, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, o
c) cuando el contrato de seguro sea complementario de una cuenta de pago en el sentido del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Se permite la Venta Vinculada:
NO se permite la Venta Vinculada:
Cuando el SEGURO sea el PRODUCTO ACCESORIO de bien o servicio de carácter financiero que es el principal y que NO esté sometido a la normativa de las Directivas MIFID, Directiva Hipotecaria y Directiva sobre cuentas de pago.