Ventas de Seguros con otros productos
La nueva norma sobre Distribución de Seguros regula las prácticas de venta de seguros cuando estos van conjuntamente con otros servicios o productos distintos del seguro.
Son las Prácticas de "Ventas Combinadas" y de "Ventas Vinculadas"
Cuando los Seguros se venden conjuntamente con otros productos: "Venta Combinada" y "Venta Vinculada"
La nueva norma sobre Distribución de SEguros introduce por primera vez en nuestra legislación la regulación de las prácticas de ventas combinadas y vinculadas, estableciendo la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.
Se ahonda en la protección al usuario de seguros al señalar que cuando un contrato de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un paquete o del mismo acuerdo, el distribuidor de seguros deberá:
- Informar al cliente de si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente
- En caso de que se pueda, le deberá ofrecer una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo y le facilitará por separado justificantes de los costes y gastos de cada componente
- Y le deberá ofrecer la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado, salvo que sea complementario de un servicio o producto de inversión de los previstos expresamente.
En cualquier caso, la entidad aseguradora o el mediador de seguros deberán determinar las exigencias y las necesidades del cliente respecto de los contratos de seguro que forman parte del conjunto del mismo paquete o acuerdo, pudiendo llegarse a establecer la prohibición de la comercialización de determinados productos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando considere que se vulneran los derechos de los usuarios de seguros.
Asimismo, las normas, requisitos y obligaciones a tener en cuenta en lo relativo a las Ventas Combinadas y Ventas Vinculadas no son de aplicación en la distribución del contrato de seguro que incluyan la cobertura de distintos tipos de riesgo (pólizas de seguros multirriesgo).
Práctica de "Ventas Combinadas"-En las que el seguro SÍ puede adquirirse por separado-
Cuando el seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo y ambos productos formen parte inseparable de manera que "SÍ puedan adquirirse por separado".
El distribuidor de seguros deberá ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
Las Ventas Combinadas son lo contario a las Ventas Vinculadas y están pensadas para cuando el seguro va anexo con un producto financiero.
El distribuidor de seguros deberá ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
Las Ventas Combinadas son lo contario a las Ventas Vinculadas y están pensadas para cuando el seguro va anexo con un producto financiero.
Práctica de "Ventas Vinculadas"-En las que el seguro NO puede adquirirse por separado-
Cuando el seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo y ambos productos formen parte inseparable de manera que "NO puedan adquirirse por separado".
En estos casos el distribuidor de seguros deberá informar al cliente que los distintos componentes no pueden pueden adquirirse separadamente.
Las Ventas Vinculadas son lo contario a las Ventas Combinadas en las que los productos sí se pueden adquirir por separado.
En estos casos el distribuidor de seguros deberá informar al cliente que los distintos componentes no pueden pueden adquirirse separadamente.
Las Ventas Vinculadas son lo contario a las Ventas Combinadas en las que los productos sí se pueden adquirir por separado.
Obligaciones de información previa a los clientes en Ventas Combinadas y en Ventas Vinculadas
Antes de la contratación de los productos de seguros, ya sean como parte de principal o accesoria a otros productos o servicios, el distribuidor informará al usuario de manera expresa y comprensible:
a) Que se está realizando una práctica de venta combinada o vinculada.
b) De la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para el usuario de seguros.
c) De los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos o servicios vinculados.
d) De las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.
a) Que se está realizando una práctica de venta combinada o vinculada.
b) De la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para el usuario de seguros.
c) De los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos o servicios vinculados.
d) De las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.
