Depositario
El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas por contrato de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.
Cuentas Separadas
Como NOVEDAD, la nueva norma de distribución de seguros establece la obligación para el mediador de seguros que tome en depósito dinero de clientes que estos son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.
Sin pagos vinculados
En estas cuentas no podrá haber tarjetas de débito/crédito vinculadas ni domiciliaciones ni pagos.
Manual Operativo
El Mediador que se encuentre en estos casos deberá contar con un “Manual Interno de uso de las Cuentas de Clientes” que regule la operativa con estas cuentas.
Incumplimiento: Infracción "Muy Grave"
No disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos para quiénes tomen diner de clientes se considera infracción muy grave.