Conflictos de Interés

Conflictos de Interés


En relación a los Productos de Inversión basados en Seguros, la nueva norma de Distribución de Seguros introduce un nuevo concepto : "Los Conflictos de Interés". En esta sección te vamos a explicar qué son y qué medidas hay que implementar para evitarlos

La nueva normativa sobre Distribución de Seguros introduce por primera vez un concepto que, hasta ahora, era nuevo en el ordenamiento asegurador y, sobre todo, en la actividad de mediación pero que, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Distribución de Seguros ocupa un lugar de absoluta importancia y trascendencia. Se trata de los “conflictos de interés” y, con ellos, de la “prevención de los conflictos de interés”. 

La nueva normativa los vincula a los Productos de Inversión Basados en Seguros de manera que se establecen una serie de requisitos adicionales en relación con la distribución de este tipo de productos para establecer medidas de prevención, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses. Hasta el punto de que, como veremos en esta sección, la nueva normativa establece en varios de sus artículos obligaciones a los mediadores para que informen a los clientes, con suficiente antelación a la celebración del contrato de seguro, cuando esas medidas de prevención que hayan establecido no sean suficientes para evitar los riesgos de conflicto.

¿Qué son los "Conflictos de Interés? 


Un conflicto de interés es aquella situación en la que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal. Es decir, existirá conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución o de una actividad, sobreviene una contraposición entre el interés propio y el institucional.


El Conflicto de Intereses suele aparecer también cuando dos o más personas tienen intereses enfrentados entre sí y existe una obligación de asistencia o de lealtad entre ellas. Durante el transcurso de sus funciones en la distribución de seguros de inversión, es posible que un Distribuidor de Seguros o Mediador (O un empleado de estos) tenga que enfrentarse a un Conflicto de Intereses que pueda comprometer o perjudicar su juicio profesional, su independencia u objetividad, o que dificulte de otra manera el desempeño sus deberes y responsabilidades hacia el cliente  .

Algunos ejemplos de situaciones en los que puede surgir un Conflicto de Interés

Aunque el Conflicto de Interés más claro y evidente es el que puede originarse en la relación, profesional o personal, entre la entidad Aseguradora (o algún empleado) o el Mediador (o algún empleado) y uno o más clientes (o posibles clientes), sin embargo, hay otros posibles casos en que se puede producir esta situación como por ejemplo entre:

• Un Empleado y un Cliente 
• Dos o más Clientes de la Aseguradora o del Mediador en el contexto de la prestación de servicios por la Aseguradora o por el Mediador a esos Clientes 
• Un Empleado y la Aseguradora o el Mediador 
• Entre diferentes departamentos de la entidad aseguradora o del mediador 
• Entre empleados de la entidad aseguradora o del mediador 
• Un accionista significativo y la entidad aseguradora o la sociedad de mediación

Sobre la Remuneración

La nueva norma determina que los distribuidores de seguros no podrán ser remunerados, ni podrán evaluar el rendimiento de sus empleados, de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. 

En particular, un distribuidor de seguros no establecerá ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que éste o sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si el distribuidor de seguros puede ofrecer un producto diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.

Asimismo, la nueva LDS establece que cuando se informe al cliente que el asesoramiento en los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se ofrece de forma independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, los mediadores de seguros no aceptarán ni retendrán honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la distribución de este tipo de productos. 

¿Cuándo no habrá Conflicto de Interés?

Ahora bien, la propia LDS reconoce que NO existirá conflicto de interés cuando el pago o beneficio, es decir, cuando el cobro de comisiones:

• No suponga un deterioro o perjudique la calidad del correspondiente servicio al cliente.

• No suponga un incumplimiento de la obligación del mediador de seguros o la entidad aseguradora de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

Serán comunicados con claridad y excluidos de considerarse como "Conflicto de Interés" los beneficios no monetarios menores que no perjudiquen la calidad del correspondiente servicio al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por el mediador de seguros de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
Tres obligaciones en materia de "Conflictos de Interés"

Detectar:

Los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras que distribuyan productos de inversión basados en seguros adoptarán todas las medidas oportunas para detectar los posibles conflictos de interés que surjan entre ellos mismos, incluidos sus órganos de dirección y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.

Impedir:

Los mediadores de seguros y las entidades aseguradoras adoptarán medidas organizativas eficaces destinadas a impedir que las situaciones de conflictos de interés detectadas con arreglo a lo dispuesto en el anterior apartado perjudiquen los intereses de sus clientes. Tales medidas serán proporcionales a las actividades realizadas, los productos de seguro comercializados y la clase de distribuidor.

Informar:

En caso de que las medidas adoptadas de conformidad con el apartado anterior por el mediador de seguros o la entidad aseguradora para gestionar las situaciones de conflictos de interés detectadas no sean suficientes para garantizar, con un grado razonable de seguridad, que se eviten los riesgos de perjuicio a los intereses de los clientes, el mediador de seguros o la entidad aseguradora informarán claramente al cliente de la naturaleza general o del origen de tales conflictos de interés, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato de seguro.

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